¿Es #Caracas accesible para personas con #disCapacidad?


Buscamos mostrar una realidad que vulnera los derechos de las personas con disCapacidad en Caracas… ¡Y Venezuela entera! Tenemos derecho al libre tránsito y a la igualdad + equidad de oportunidades… Amparados en el sentido común, leyes internacionales y nacionales deberíamos poder tener una Caracas accesible para personas con disCapacidad. Entonces, ¿qué está pasando a unos cuantos años de la aprobación de una ley ‘maravillosa’?

Caracas accesible para personas con disCapacidad ¡Este video es el reflejo de una ciudad inaccesible!

 

 

Ley para las personas con discapacidad en Venezuela. En ella reza (entre otros artículos):

Atención integral a las personas con discapacidad

Artículo 8. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus niveles nacional, estadal y municipal; de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Caracas, ciudad intransitable para personas con discapacidad motora

Capítulo IV
De la Accesibilidad y Vivienda
Normas y reglamentaciones técnicas

Artículo 31. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

Transporte Público – Una verdadera limitación para Personas con #Discapacidad

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